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« Zonas Francas / « Preguntas más frecuentes  

 

Compras Locales

  1. ¿Qué son compras locales bajo el régimen de Zonas Francas?
  2. ¿Qué se puede comprar?
  3. ¿Existe alguna lista oficial de bienes o servicios que se pueden adquirir?
  4. ¿Qué debe hacer la empresa de Zonas Francas para comprar localmente?
  5. ¿Qué debe hacer el proveedor nacional? 
  6. Recomendaciones finales
  7. Diagrama Proceso de compras locales

 

1.¿Qué son compras locales bajo el régimen de Zonas Francas?

Dentro del grupo de incentivos que se otorga las Zonas Francas, está la posibilidad de comprar bienes y servicios en el mercado local (proveedores nacionales) con exoneración del pago de impuestos de ventas y consumo, es a ello a los que se le llama Compras Locales y está tipificado en la Ley 7210 de Zonas Francas en el artículo 20, inciso e).

 

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2.¿Qué se puede comprar?

 

Bajo este beneficio se pueden comprar bienes y servicios. Dentro de los bienes tenemos materias primas y materias asociadas con la producción, mercancías destinadas a las actividades administrativas, operación y producción de la empresa. También se pueden adquirir materias necesarias para la preparación de alimentos, mobiliario, equipo para capacitación y cuidados médicos o rehabilitación, siempre que sea de uso exclusivo de los empleados del área de producción, operación, administración y transporte de las empresas.  También es posible que las empresas beneficiarias de Zonas Francas adquieran servicios, ya sea públicos (electricidad y teléfono) o privados (agencias aduanales), siempre que sean necesarios para la generación de la capacidad operativa, o sean requeridos para capacitaciones del personal o asociados a los mismos, como transporte, hospedaje y alimentación y excepcionalmente algún otro que así determine el Ministerio de Hacienda. 

 

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3.¿Existe alguna lista oficial de bienes o servicios que se pueden adquirir?

 

No existe un listado oficial debido a que cada empresa necesitará diferentes bienes y servicios de acuerdo a su naturaleza.  Sin embargo, es importante mencionar que cuando la empresa se encuentre en etapa de construcción de las instalaciones sólo podrá adquirir exonerados bienes y servicios que tengan relación con dicha construcción o implementación de la planta.  De tal forma, hasta que inicie sus operaciones productivas al amparo del régimen y cuente con la autorización de aduanas para el uso de sus instalaciones, podrá comprar en el mercado local usando este beneficio todo aquello que necesite para su operatividad normal.

La empresa beneficiaria deberá velar porque las materias, mercancías y servicios (públicos o privados) que adquieran con exoneración concuerden con el tipo de actividad que realiza la empresa y que los mismos sean utilizados para su funcionamiento (proceso productivo), o  generación de su capacidad operativa.

 

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4.¿Qué debe hacer la empresa de Zona Franca para comprar localmente?

 

Cabe mencionar que para iniciar con el proceso de compras locales la empresa de Zonas Francas ya debe contar con el Auxiliar de la Función Pública que otorga Aduanas ó por lo menos contar con el estatus de Zona Frana debidamente notificado por PROCOMER. Una vez que se cumpla con esta condición y el beneficiario ha definido lo que necesita comprar, emite una orden de compra o documento equivalente.  El proveedor nacional confecciona la factura de venta, indicando en ella el monto de los impuestos y colocando la leyenda “Exento del impuesto de ventas y consumo según ley 7210, sus reformas  y su Reglamento”; con esa factura la empresa beneficiaria podrá ingresar a la Zonas Francas la mercancía adquirida.  La beneficiaria no necesitará hacer ningún documento  adicional, es decir no necesita hacer Declaraciones Aduaneras de Zonas Francas, cuando compra localmente.

Lo que sí deberá hacer la empresa de Zonas Francas, es presentar con el Informe Anual de Operaciones, copia del formulario correspondiente emitido por la Dirección General de Tributación, donde se formule la Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos y su respectiva Hoja de Detalle.

La empresa beneficiaria deberá conservar los documentos y la información de las compras locales durante los 5 años que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

 

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5.¿Qué debe hacer el proveedor nacional?

 

Como las ventas que hace un proveedor nacional a zonas francas son consideradas exportaciones; este deberá reportar las ventas realizadas a las empresas de Zonas Francas, en la casilla 20 del Formulario D-104 (Declaración Jurada del Impuesto sobre las Ventas).  Esta casilla refleja las ventas hechas por exportaciones y las mismas no forman parte de la base imponible. Adicionalmente agregará a sus registros especiales de ventas, el número de orden de compra o documento equivalente emitido por la empresa de Zonas Francas y conserva la factura de venta con el debido recibido de la empresa de beneficiaria.

 

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6. Recomendaciones Finales

Algunas recomendaciones adicionales que pueden tomar en cuanta las empresas de Zonas Francas que deseen comprar mercancías en el mercado local son:

  • Evaluar si el bien que se desea adquirir se comprará con exoneración del impuesto de ventas y / o consumo.  Es necesario sopesar el costo beneficio de hacerlo, porque hay que tomar en cuenta que si se exonera deberá incluirse en el informe de Compras Locales y además es un bien que tendrá control aduanero.
  • Solicitar a los proveedores que se facture bienes y servicios por separado, debido a que estas dos adquisiciones han de declararse en reportes distintos.  Así, un ejemplo, es que en una reparación se facture por separado el servicio de reparación y los repuestos.
Recordar que la factura elaborada por el proveedor nacional debe contener la leyenda “Exento del impuesto de ventas y consumo según Ley 7210, sus reformas  y su Reglamento”.

 

 

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