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Nacionalizaciones

 

 

El procedimiento inicia cuando el Beneficiario desea vender en mercado local  vehículos placas ZFE, maquinaria, equipo, subproductos, desperdicios, materia prima en desuso, material de empaque producto del embalaje de otras materias, todos  propiedad de la empresa, previa cancelación de los impuestos que correspondan: a excepción de la maquinaria y equipo que haya sido importada al amparo del Régimen  y tenga más de 5 años de permanencia, misma que podrá internarse en el territorio nacional, únicamente con  la realización de los trámites aduaneros correspondientes,  libre sin necesidad de pagar ningún tributo. (Art. 20 inciso b)  Ley del Régimen de Zonas Francas)

 

  1. ¿Cuál es el proceso a seguir para realizar la venta  de un vehículo exonerado bajo el Régimen  de Zonas Francas, placas ZFE, en el mercado local? (NACIONALIZACIÓN)
  2. ¿Qué documentos deben adjuntarse a la nota de Solicitud de liquidación ante Dpto. de Exenciones, Ministerio de Hacienda, antes mencionada?
  3. ¿Dónde obtengo los comprobantes y certificaciones señalados?
  4. ¿Una vez presentada toda la documentación ante exenciones y obtenida la autorización, ¿Cuál es el proceso a seguir?
  5. ¿Qué pasos debo seguir para efectuar la cancelación de impuestos o nacionalización de maquinaria o equipo que tiene menos de 5 años de haber ingresado al Régimen?
  6. ¿Cómo se nacionaliza maquinaria o equipo adquiridos localmente?
  7. ¿Qué documentación se requiere para nacionaliza maquinaria o equipo adquiridos localmente?
  8. ¿Dónde se consigue y tramita este entero de gobierno?
  9. ¿Cuál es el proceso a seguir?
  10. ¿Cómo se calculan los impuestos a pagar?
  11. ¿Se utiliza el mismo procedimiento para la nacionalización de subproductos, desperdicios, materia prima en desuso, material de empaque producto del embalaje de otras materias, todos  propiedad de la empresa?

 

 

 

 

1. ¿Cuál es el proceso a seguir para realizar la venta  de un vehículo exonerado bajo el Régimen  de Zonas Francas, placas ZFE, en el mercado local? (NACIONALIZACIÓN)

 

Para dar inicio al trámite, por tratarse de vehículos que ingresaron al país, con la suspensión del pago de los impuestos, bajo nota de exoneración, la liberación de dicho documento y la autorización para el pago de impuestos se debe tramitarse ante el Dpto. de Exenciones del Ministerio de Hacienda. 

 

Por tanto deberán  enviar nota, preferiblemente firmada por el representante legal de la empresa, y dirigida  al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda,  en la que señalarán  entre otros datos los siguientes:

  • Nombre completo de la empresa
  • Descripción detallada del vehículo.
  • Señalando que solicitan  formalmente liquidación del vehículo placa ZFE xxxxx.   en aplicación de lo indicado por la Ley No. 729 del 31 de marzo de 1992, Articulo No. 45 párrafo No. 2.
  • No. De la Declaración Aduanera de Zonas Francas con la que el vehículo ingreso al Régimen.
  • No. de la Nota de Exoneración que fue aplicada a dicho vehículo. 

 

 

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2. ¿Qué documentos deben adjuntarse a la nota de Solicitud de liquidación ante Dpto. de Exenciones, Ministerio de Hacienda, antes mencionada?

 

  • Comprobante depósito de placas  ante Registro de la Propiedad.
  • Certificación que indique que la  empresa está al  día con las obligaciones ante PROCOMER.
  • Fotocopia de la Declaración Aduanera de Zonas Francas con la que ingreso el vehículo.
  • Fotocopia de la nota de exoneración aplicada.
  • Certificación literal del vehículo inscrito Registro de la Propiedad

 

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3. ¿Dónde obtengo los comprobantes y certificaciones señalados?

 

En vista de que el vehículo ostenta placas ZFE, la empresa beneficiaria dueña del mismo, deposita esas  placas especiales, ante el Dpto. de Placas  del Registro de la Propiedad, dicha dependencia entrega un comprobante.  De igual forma   debe tramitar certificación literal de la inscripción del vehículo ante el Dpto. de Bienes Inmuebles de dicha institución.

 

Posteriormente como parte de los requisitos la empresa beneficiaria envía  nota por escrito a  la Gerencia de Operaciones, solicitando se le extienda una certificación, en donde conste que la compañía se encuentra al  día con todas sus obligaciones con PROCOMER, especificando en la nota que el objetivo de la Certificación es presentarla ante el Departamento de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda con el fin de Nacionalizar los vehículos placa ZFE-xxxx.

 

 

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4. Una vez presentada toda la documentación ante exenciones y obtenida la autorización, ¿Cuál es el proceso a seguir?

 

El Depto. de Exenciones emite como repuesta un oficio dando el permiso para efectuar la cancelación de los impuestos.     Para efectuar el pago del los tributos y la salida efectiva del vehículo tanto de los registros de bienes exonerados, propiedad  de la compañía como del Régimen de Zonas Francas en sí, será necesario:

  1. Emitir una factura comercial que respaldara los documentos aduaneros, tanto el pago de impuestos como la salida efectiva del Régimen
  1. Confeccionar, transmitir y tramitar ante aduanas, una Declaración Aduanera de Importación Definitiva, o Declaración Única Aduanera (DUA).  Con la que se realizara la cancelación de los tributos.  Para el trámite de este documento se requiere la participación de un Agente Aduanero. 
  1. Confeccionar, transmitir y tramitar ante Aduanas, una Declaración Aduanera de Zonas Francas,  mediante la cual el vehículo podrá salir del Régimen.

Una  vez pagados los impuestos y tramitadas las dos declaraciones,  el vehículo está nacionalizado,  puede ser  entregado al comprador.  La empresa beneficiaria, debe mantener en sus archivos, durante 5 años mínimo, fotocopia o copia legible de todos los documentos de respaldo de la nacionalización.

 

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5. ¿Qué pasos debo seguir para efectuar la cancelación de impuestos o nacionalización de maquinaria o equipo que tiene menos de 5 años de haber ingresado al Régimen?

 

Si tomamos en cuenta que  el  equipo o la maquinaria que se desea nacionalizar  entro al país como importación bajo el Régimen de Zonas Francas exonerado, y tiene menos de 5 años de permanencia en dicho régimen  para poder venderlo o entregarlo a cualquier persona física o jurídica ubicada en el territorio nacional, en primera instancia será necesario cancelar los tributos dejados de pagar en un inicio,  por lo general el DAI (derechos arancelarios al a importación), Ventas y la Ley de Emergencias, etc.  esto dependerá del tipo de mercancía que se desee nacionalizar y de su clasificación arancelaria.

 

Según lo establecido por la circular DNP-160-2000, no se requiere  autorización de PROCOMER para realizar este tipo de nacionalización.

Pasos a seguir:

  1. Emitir una factura comercial que respaldará los documentos aduaneros, tanto el pago de impuestos como la salida efectiva del Régimen
  2. Confeccionar, transmitir y tramitar ante aduanas una Declaración Aduanera de Importación Definitiva, o Declaración Única Aduanera (DUA),  con la que se realizará la cancelación de los tributos. Para el trámite de este documento se requiere la participación de un Agente Aduanero. 
  3. Confeccionar, transmitir y tramitar ante Aduanas, una Declaración Aduanera de Zonas Francas,  mediante la cual el vehículo podrá salir del Régimen.

 
Una vez realizado  el trámite,  transmitida y aprobada por aduanas ambas declaraciones y  cancelados los tributos  el equipo  se considerará nacionalizado, la compañía de Zonas Francas podrá liberar de sus registros dichos activos, y los mismos  podrán ser entregado al comprador nacional, sin requerir uso de vehículo inscrito ni marchamo, ya que tendrá libre movimiento.

 

 

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6. ¿Qué tratamiento se debe aplicar para nacionalizar  maquinaria o equipo  importada con mas de 5 años de ingresada al régimen?.

 

En el caso de equipo que fue importado exonerado bajo el régimen con 5 años o más de haber ingresado,  el procedimiento es el mismo que se mencionó en los  párrafos anteriores,  en cuanto a la documentación requerida y a los pasos a seguir etc., la única diferencia  es que NO SE CANCELAN LOS IMPUESTOS,  según lo indicado en él articulo 20 inciso b) párrafo 5, de la Ley 7210 y sus reformas.

 

 

NOTA IMPORTANTE:  Contar con los documentos de ingreso de estas mercancías, para probarle a las autoridades competentes, el tiempo de permanencia que tienen dentro del Régimen.


De lo contrario según una consulta hecha a la Dirección General de Aduanas será necesario cancelar todos los impuestos que correspondan y para determinar el monto sobre el cual se pagarían los tributos, se requeriría  un estudio de Valor Aduanero realizado por  el Órgano Nacional de Valor.

 

 

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7. ¿Cómo se nacionaliza maquinaria o equipo adquiridos localmente?

En este caso el   equipo  o maquinaria  fue comprado localmente EXONERADO, es decir sin el pago del impuesto de ventas y/o el de consumo, por tanto para que tenga libre movimiento aún cuando siga siendo de propiedad de la empresa beneficiaria,  es necesario devolverle al fisco los  IMPUESTOS DEJADOS DE CANCELAR CUANDO SE ADQUIRIÓ.


En ese contexto, dado que la compra local cuando ingresa a la empresa de Zonas Francas lo hace amparada solamente a la FACTURA y no se genera  una Declaración  Aduanera de Zonas Francas de ingreso (TRE ) etc. sino por el contrario la adquisición es reportada en los Informes Mensuales de Compras Locales, para realizar la  nacionalización NO ES NECESARIO CONFECCIONAR NINGUNA  DECLARACIÓN ADUANERA.

 

En su defecto por el momento,  sé esta aplicando un procedimiento indicado por  la Dirección General de Tributación para dicha devolución tomando en cuenta que los impuestos dejados de cobrar SON IMPUESTOS INTERNOS Ventas y consumo recaudados por dicha dependencia. (Directriz 18-04, del 2004).  

 

 

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8. ¿Qué documentación se requiere para nacionaliza maquinaria o equipo adquiridos localmente?

Gestionar, el formulario denominado ENTERO DE GOBIERNO, que se utiliza para transferirle cancelaciones al Estado.  Se debe tramitar un Entero de Gobierno por cada uno de los impuestos que se reintegraran, uno por impuesto de ventas otro por consumo si corresponde.

 

 

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9. ¿Dónde se consigue y tramita este entero de gobierno?

En el Banco Crédito Agrícola de Cartago,  ya sea en oficinas centrales o en las sucursales.

 

 

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10. ¿Cuál es el proceso a seguir?

La empresa beneficiaria  o quien  realice el tramite a su nombre, su agencia aduanal, asesor  etc. debe  presentarse en el Banco , adquirir y llenar el Entero de Gobierno, indicando en el formulario los datos completos del equipo o maquinaria que se va ha nacionalizar, modelo, serie, marca, descripción, número de activo etc. 

 

 

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11. ¿Cómo se calculan los impuestos a pagar?

Con base en el monto de  la factura de compra  del artículo,  se calcula el impuesto que se dejó de pagar sea este el 13% de ventas o el 10% de consumo o ambos según corresponda.  Por tanto  el Entero de Gobierno se paga por el monto de dichos impuestos,  los personeros del banco sellan el documento como comprobante del depósito del dinero y  proporcionan  una copia del entero debidamente sellado, y con ese documento es con el que se respalda la nacionalización.


Si se requiere mover  el equipo de las instalaciones de la compañía beneficiaria luego de cancelados los  impuestos, para entregarlo al comprador nacional, solo se necesitará copia de la factura con la que se compro en su momento y copia del entero de gobierno, debidamente cancelado.  Lo anterior si algunas de las autoridades correspondientes solicita algún documento de respaldo al mover la mercancía.

 


Se utiliza el mismo procedimiento para la nacionalización de subproductos, desperdicios, materia prima en desuso, material de empaque producto del embalaje de otras materias, todos  propiedad de la empresa?

 

Básicamente si, se aplica el mismo procedimiento.  Es decir,  para efectuar el pago del los tributos y la salida efectiva del estas mercancías,  tanto de los registros de inventarios exonerados, propiedad  de la compañía como del Régimen de Zonas Francas en si, será necesario:

  1. Emitir una factura comercial que respaldara los documentos aduaneros, tanto el pago de impuestos como la salida efectiva del Régimen
  1. Confeccionar, transmitir y tramitar ante aduanas, una Declaración Aduanera de Importación Definitiva, o Declaración Única Aduanera (DUA).  Con la que se realizara la cancelación de los tributos.  Para el trámite de este documento se requiere la participación de un Agente Aduanero. 
  1. Confeccionar, transmitir y tramitar ante Aduanas, una Declaración Aduanera de Zonas Francas,  mediante la cual el vehículo podrá salir del Régimen

 

Es importante indicar que  estas nacionalizaciones no requieren autorización por parte  PROCOMER y generalmente son de carácter esporádico y no permanente para las compañías , ya que este tipo de movimientos no corresponden a la actividad directa de la empresa dentro del Régimen de Zonas Francas.

 

Una vez realizado  el trámite,  transmitidas y aprobadas por aduanas ambas declaraciones y  cancelados los tributos  igualmente estas mercancías   se considerarán  nacionalizadas, la compañía de Zonas Francas y los mismos  podrán ser entregado al comprador nacional, sin requerir uso de vehículo inscrito ni marchamo, ya que tendrá libre movimiento.

 

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