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Certificado de origen en el marco del TLC y intercambio preferencial entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá

 

El artículo 11 del Tratado Bilateral con Panamá, Ley No. 5252 del 18 de julio de 1973,publicada en la Gaceta No. 142 del 31 de julio de 1973 y el artículo 9 del Reglamento a ese Tratado publicado mediante Decreto Ejecutivo No.17188-MEC establecen que “las mercancías que se intercambien conforme a este Tratado estarán amparadas por un Formulario Aduanero firmado por exportador que deberá contener la declaración de origen y se sujetará a la visa de los funcionarios de aduana tanto del país de expedición como de destino”.

 

El procedimiento que se sigue para certificar el origen de las mercancías es el siguiente: la empresa exportadora solicita a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales de COMEX, la certificación del origen. Si se trata de una empresa desconocida o que solicita la certificación por primera vez, la Dirección realiza una visita de las instalaciones de la empresa con el fin de constatar que efectivamente producen la mercancía y que cumplen con las disposiciones del Tratado. Si por el contrario se trata de una empresa que ha sido visitada o que se sabe de antemano que es productora, se procede a la emisión del certificado.

 

En caso de persistir alguna duda en relación con las certificaciones de origen, puede comunicarse con la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, teléfono 299-4939 o a la página web www.comex.go.cr.

 

 

 

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