Régimen Temporal
El régimen temporal es el régimen aduanero que permite la salida, por un plazo determinado, de mercancías del territorio aduanero con suspensión de tributos a la exportación. Las mercancías deberán ser reimportadas sin transformación o modificación alguna dentro del plazo que se establezca por vía reglamentaria, de acuerdo con la finalidad de la exportación. Este plazo no podrá exceder de un año.
Las mercancías exportadas temporalmente deberán ser claramente identificables por cualquier medio razonable que establezca la autoridad aduanera y cumplir con las regulaciones no arancelarias aplicables.
Este trámite se debe realizar ante la Gerencia de Servicios de la Ventanilla Única y es necesario cumplir con las siguientes indicaciones:
Estar registrado como exportador
- Estar registrado como exportador.
- En la casilla de modalidad de pago deberá anotarse la que corresponda ( cheque, dólares, transferencia, cobranza, etc).
- En la Casilla de fecha de pago debe anotarse una fecha que no exceda los 6 meses.
- En la factura anotar la leyenda de " Exportación Temporal" y el valor debe ser el real. Debe tener un valor real.
- En casilla de régimen aduanero anotar "Exportación Temporal".
- Se debe indicar en la casilla de permisos y observaciones, la partida estadística, según corresponda:
• Patrimonio Nacional: 9819.10.00.00
• Exhibiciones permanentes: 9819.20.00.00
• Material profesional o científico: 9819.30.00.00
• Objetos de propaganda: 9819.40.00.00
• Envases de reutilización: 9820.20.00.00
• Otros: 9819.90.90.00
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