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« Perfeccionamiento Activo  

Beneficios

 

Podrán ingresar bajo esta modalidad mercancías suspendidas de impuesto tales como:

  • Las materias primas, formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o semielaboradas, por ejemplo

  • Los productos semi-elaborados, las mercancías destinadas a actividades administrativas (escritorios, computadoras, suministros de oficinas, por ejemplo), propias del área de operación o producción del beneficiario

  • Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación, seguridad así como para cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción, administración y transporte de las empresas

  • Las manufacturas o productos elaborados requeridos y las muestras comerciales, industriales o científicas

  • Las etiquetas,  marbetes o similares que se incorporen al producto por reexportar

  • Los envases, el material de empaque y los embalajes

  • Las materias químicas o de otra naturaleza que sean determinables en cantidad y calidad necesarias para su utilización en el proceso, aunque se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final, con excepción del combustible

  • La maquinaria, equipo, piezas, partes, accesorios y repuestos que intervengan directamente en el proceso productivo, materias asociadas, maquinaria mecánica, eléctrica, de medida, de control de verificación o de investigación, por ejemplo, utilizadas en la operación de la empresa

  • Los moldes, dados, matrices, utensilios y otros dispositivos que sirvan de complemento  otros aparatos

  • Las muestras, moldes, patrones y artículos similares indispensables para el sistema de producción y para la instrucción del personal

  • En todos los casos, deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas con la generación de su capacidad operativa

  • El plazo de permanencia de las mercancías anteriormente anotadas, es de seis meses, excepto las contempladas en los incisos h) e i). Dicho plazo podrá ser prorrogado por PROCOMER, por una única vez y hasta por un período igual, previa solicitud del interesado

  • El plazo de permanencia de las mercancías indicadas en los incisos h) e i), es de cinco años, plazo prorrogable automáticamente por períodos iguales

 

 

 

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