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Preguntas más frecuentes:

 

 

Donaciones y Destrucciones

 

Los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas tienen la posibilidad de donar,  destruir mercancías, siempre que la empresa decida no desecharlos.

 

 

La Ley, en su artículo 16 establece que la propiedad de las mermas, los subproductos y desperdicios que desechen las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, corresponderá prioritariamente a la municipalidad del cantón donde dichas empresas se ubiquen, siempre que puedan ser tratados a nivel local o nacional y no causen peligro a la población; en estos casos, las municipalidades quedan autorizadas para venderlos de modo directo. Si las mermas, los subproductos y desperdicios no pueden tratarse a nivel local o nacional, será responsabilidad de la empresa darles el tratamiento debido.

 

 

Cuando algún productor o vendedor de bienes similares a los desechados por las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, se sienta lesionado en sus intereses por el manejo de las mermas, los subproductos y desperdicios por parte de la municipalidad, podrá presentar reclamo ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Este Ministerio resolverá el conflicto a favor del reclamante, si determina que él se encuentra en una situación de evidente desventaja. Para resolver estos conflictos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio dictará, vía reglamento, el procedimiento que debe seguirse.

  1. ¿Qué se puede donar?
  2. ¿Qué son mercancías, maquinaria y equipo?
  3. ¿Qué es un desperdicio?
  4. ¿Qué son subproductos?
  5. ¿A quién se pueden donar las mercancías, maquinaria, equipo, desperdicios y/o subproductos?
  6. ¿Antes de donar  o destruir mercancías,  maquinaria y equipo,  a una institución autorizada, debe comunicarse a la Municipalidad del Cantón?
  7. ¿Antes de donar desperdicios desechos y subproductos debe comunicarse a la Municipalidad del Cantón, porque le corresponde en primera instancia?
  8. ¿Si la empresa decide desecharlos, qué debe hacer?
  9. ¿Cuál es el procedimiento para donar a una institución autorizada por el IMAS?
  10. Si la empresa decide donar las mercancías a la municipalidad o a una institución autorizada por el IMAS para recibir donaciones, ¿qué debe hacer?
  11. Si la empresa decide destruir las mercancías ¿qué debe hacer?
  12. ¿Qué documentos debe llenar la empresa?
  13. Documentos Relacionados

 

 

 

 

 

01. ¿Qué se puede donar?

Las empresas pueden donar mercancías, maquinaria y equipo de su propiedad. También pueden donar los desperdicios o subproductos del proceso productivo.

 

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02. ¿Qué son mercancías, maquinaria y equipo?

Las mercancías son todos los bienes tangibles que la empresa ingrese al amparo del régimen de zonas francas. La maquinaria y el equipo son los bienes utilizados para elaborar o transformar otros productos o servicios.

 

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03. ¿Qué es un desperdicio?

Es toda mercancía remanente del proceso productivo.

 

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04. ¿Qué son subproductos?

Son los bienes que se obtienen de manera accesoria del proceso productivo.

 

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05. ¿A quién se pueden donar las mercancías, maquinaria, equipo, desperdicios y/o subproductos?

Se pueden donar a la municipalidad del cantón o a alguna de las instituciones autorizadas por el Estado a recibir donaciones, según la lista de autorización emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

 

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06. ¿Antes de donar  o destruir mercancías,  maquinaria y equipo,  a una institución autorizada, debe comunicarse a la Municipalidad del Cantón?

Si se trata de mercancías, maquinaria y equipo que no es producto del proceso productivo de la empresa no debe comunicarlo ni para donarlo ni para destruirlo.

 

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07. ¿Antes de donar desperdicios desechos y subproductos debe comunicarse a la Municipalidad del Cantón, porque le corresponde en primera instancia?

Si bien es cierto el artículo 16 de la Ley del Régimen de Zonas Francas establece que los desperdicios, desechos, subproductos del proceso productivo,  que las empresas desechen le corresponden prioritariamente a la Municipalidad del Cantón, también es correcto indicar que esto se cumplirá siempre que  la empresa decida desecharlo, esto lo establece el artículo 79 del reglamento a dicha Ley.

 

Por tanto, lo primero que debe establecer la empresa  beneficiaria, es si realmente quiere desecharesos subproductos, desechos, desperdicios, o si por el contrario, lo que quiere es darles otro destino.

 

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08. ¿Si la empresa decide desecharlos, qué debe hacer?

Debe  aplicar el artículo 16 ya mencionado y debe enviar una nota formal a la municipalidad del cantón donde se encuentre, informándole a dicha entidad que tiene los desperdicios, indicando cantidad, tipo, descripción completa e incluso pueden mencionar cada cuanto necesitan que la municipalidad llegue a llevarse los desperdicios.
Una vez recibida la carta en la municipalidad, la empresa de zonas francas debe esperar tres días,  si esta no se presenta luego de ese lapso, la empresa puede donar las materias a alguna institución del estado, de las que el IMAS tiene incluidas.

 

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09. ¿Cuál es el procedimiento para donar a una institución autorizada por el IMAS?

Si la organización está dentro de la lista, la empresa de zonas francas informa de la intención de donar las mercancías. Si están interesados,  la empresa de zonas francas coordina con la aduana y hace la donación.

Las listas de las instituciones que el IMAS ha autorizado para recibir donaciones las puede encontrar en el botón Documentos Varios. Si  la institución a la cual la empresa desea donar no está incluida  en la lista deben coordinar con el IMAS la incorporación

 

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10. ¿Si la empresa decide donar las mercancías a la municipalidad o a una institución autorizada por el IMAS para recibir donaciones, ¿qué debe hacer?
Debe confeccionar el acta correspondiente. Coordinar con la institución y el representante de la Aduana para que, de forma conjunta con el representante de la empresa de zonas francas, firmen el acta.

 

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11. ¿Si la empresa decide destruir las mercancías ¿qué debe hacer?
Debe confeccionar el acta correspondiente. Coordinar con la institución y el representante de la Aduana para que firmen el acta.

 

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12. ¿Si la empresa de Zonas Francas  decide no desechar esos productos, ¿qué debe hacer?
Tomando en cuenta que la empresa sigue siendo dueña de ellos y, según una interpretación emitida por la asesoría legal del Ministerio de Comercio Exterior No. DAL-398-01, no hay limitaciones para que las empresas vendan  a otra empresa de Zonas Francas, lo reexporten  o lo vendan  alguna empresa en el territorio nacional (esto último previo pago de los impuestos correspondientes ver trámite de nacionalización poner link para nacionalizaciones). También pueden reciclar esas mermas, subproductos y desperdicios.

 

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13. ¿Qué documentos debe llenar la empresa?
La empresa debe confeccionar las respectivas Declaraciones Aduaneras de Zonas Francas (conocida como Póliza Única) ya sea de Exportación (EXP), Venta a Régimen Especial (VRE) o de Venta Local (VL) y de importación definitiva, para pagar los impuestos si se lo vende a una persona o empresa en el territorio nacional según se sea el caso.

 

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