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¿Qué es?

 

Las zonas francas son, por definición, zonas primarias de operaciones aduaneras y fiscales extraterritoriales.

 

Se constituyen como instalaciones designadas para la realización de operaciones económicas basadas en la importación de insumos y materias primas, la fabricación y ensamble o bien, el mercadeo y comercialización de productos, así como el desarrollo de servicios para la exportación. Esta será un área delimitada sin población residente, autorizado por el Poder Ejecutivo para funcionar como tal.

 

La facilidad de operación, los incentivos fiscales, las excelentes comunicaciones, la fuerza eléctrica del país, las instalaciones de servicios básicos y la fuerza laboral altamente calificada, constituyen los cimientos para el desarrollo dinámico de las empresas establecidas bajo el Régimen de Zonas Francas.

 

 


 

 

El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7210 del Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento (Ley N°7210).

 

Las empresas beneficiarias del Régimen podrán dedicarse a la administración de parques, manipulación, procesamiento, manufactura, producción, reparación, mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación.

 

Los requisitos básicos para ingresar son una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $ 150,000.00 para empresas que se instalen en un parque industrial de Zonas Francas y de US $ 2,000,000.00 para empresas que se instalen fuera de parque industrial.

 

Pueden ingresar al régimen todas aquellas empresas que se ajusten a la siguiente clasificación:

  1. Industrias procesadoras de exportación que se dedican a procesar o ensamblar materia prima para la producción de un bien final que será exportado o reexportado.

  2. Empresas comerciales de exportación, no son productoras, se dedican a manipular, reempacar o redistribuir mercaderías no tradicionales y productos para la exportación o reexportación

  3. Industrias o empresas de servicios que los exporten a personas físicas o jurídicas ubicadas en el exterior, o bien, que los provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas y siempre y cuando este servicio esté directamente vinculado con el proceso de producción del beneficiario.

    Las entidades bancarias, financieras o aseguradoras que se instalen en una Zonas Francas no podrán acogerse a los beneficios del régimen.

  4. Empresas administradoras de parques, dedicadas a la instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Franca y a la administración y mantenimiento del parque.

  5. Empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica para el mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del comercio exterior del país.

  6. Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción, reparación o mantenimiento de las embarcaciones.

 

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