Formulario de registro catálogo de proveedores para inversionistas

Formulario de registro catálogo de proveedores para inversionistas

Cada vez más personas buscan invertir en nuestro país, por eso ofrezca sus servicios en el directorio para inversionistas.

​Siga los pasos, complete su registro y amplíe sus oportunidades de darse a conocer en el mercado.

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Para efectos de acreditar la capacidad y experiencia en los servicios relacionados con el registro,
asesoría, instalación y operación, entre otros, de una empresa en Costa Rica; únicamente serán
consideradas las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos mínimos y
presenten la documentación que de seguido se indica:

  •  Certificación de personería con no más de un mes de emitida, en la cual se certifique la
    existencia y vigencia de la sociedad y las facultades del representante legal. En caso de
    poder especial, este deberá detallar los actos a realizar por el mandatario, según lo dispuesto
    en el artículo 1256 del Código Civil.
  • Tener página web corporativa, en inglés y español.
  • Experiencia mínima de 3 años brindando los servicios que ofrece a empresas
    multinacionales e inversión extranjera directa y presentar al menos 3 cartas de referencia de
    clientes o proyectos.
  • Contar con personal capaz de atender y asesorar a clientes, con un nivel avanzado de inglés.
    Si el personal habla otros idiomas, lo debe indicar.
  • La empresa no debe tener deudas con PROCOMER, en caso de utilizar nuestros servicios o
    haber participado en ferias.
  • La empresa se debe comprometer a cumplir con las leyes, reglamentos y procedimentales
    propios de los servicios que ofrece.
  • Esta al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social e impuestos
    nacionales. Estos requisitos serán verificados por PROCOMER mediante consulta en la
    oficina virtual de la CCSS y de la Dirección General de Tributación.
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* con no más de un mes de emitida, en la cual se certifique la existencia y vigencia de la sociedad y las facultades del representante legal. En caso de poder especial, este deberá detallar los actos a realizar por el mandatario, según lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil.